CONTRATO DE ADHESION PROFECO

PFC.B.E.7/001279-2024 Oficio: 10414163 Asunto: Aprobación de registro Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024 AZAEL LOPEZ AGUAYO RFC: LOAA8302277Z1 CALLE 119 No. 417, COLONIA FRACC LOS HEROES, C.P. 97306, MERIDA, YUCATAN, MÉXICO. Visto el modelo de contrato de adhesión tipo Intermediación para la compraventa de inmueble-Profeco presentado por AZAEL LOPEZ AGUAYO y posterior a su análisis jurídico, se determina que cumple con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y con la NOM-247-SE-2021 Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, con fundamento en los artículos 24, fracción XV, 73, 85 y 87 de la citada ley, queda inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esta Procuraduría, el 21 de febrero de 2024, bajo el número 1199-2024, documento que se adjunta para los efectos legales procedentes. Así mismo, se informa la conclusión del trámite de registro y su envío al archivo. Sobre el particular, el proveedor debe hacer constar los datos de su registro en todos los formatos de contrato que utilice en sus relaciones con los consumidores. Los datos registrales de este contrato son personales e intransferibles, por otra parte, el registro no exime de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad, ni limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante esta Procuraduría, su texto o las condiciones que se consideren lesivas a sus intereses y dieren motivo a su suspensión o cancelación. En el caso de que existan reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana o cualquier otra legislación aplicable, el modelo de contrato registrado dejará de encontrarse actualizado en el Registro Público de Contratos de Adhesión, en esa tesitura, el Proveedor se encuentra obligado a solicitar la modificación del registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que cumpla con las disposiciones vigentes. No se omite mencionar que, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores incluye modificaciones de cualquier tipo, incluyendo cambio en los datos generales asentados en su solicitud de registro u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así lo resuelve y firma, el MAESTRO FRANCISCO RIOS MARTINEZ, Director de Contratos de Adhesión adscrito a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 6º, fracción II, inciso A y 27, fracciones I, II y III del Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2021, en relación con el artículo 24, fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.


GEGA


Cadena original del documento SHA-256 | 0qtrPAYNROjH8kpr5OGPuI+o2ki4exOd6xYrrPvsUuE= | 1708647028 | FRANCISCO RIOS MARTINEZ Sello digital MHF0clBBWU5ST2pIOGtwcjVPR1B1SStvMmtpNGV4T2Q2eFlyclB2c1V1RT18MTcwODY0NzAyOA==

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